Libro REGLAMENTO DE ELECCIONES A REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES EN LA EMPRESA›Capítulo CAPITULO III›Secc. Sección 2.ª Designación de árbitros en el procedimiento arbitral y condiciones de los mismos
Art. 33
En vigor desde 14 sept 1994
1. La duración del mandato de los árbitros será de cinco años, siendo susceptible de renovación.
Tal renovación se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de este Reglamento.
2. El mandato de los árbitros se extinguirá por cumplimiento del tiempo para el que fueron nombrados, por fallecimiento, por fijar su residencia fuera del ámbito territorial para el que fueron nombrados y por revocación, siempre que, en este último caso, exista acuerdo unánime de los sindicatos legitimados para su designación.
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Proeli/es/rd/1994/09/09/1844#art-33