Libro REGLAMENTO DE ELECCIONES A REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES EN LA EMPRESA›Capítulo CAPITULO III›Secc. Sección 1.ª Reclamaciones de elecciones de los representantes de los trabajadores en las empresas
Art. 28
En vigor desde 14 sept 1994
Las impugnaciones en materia electoral, de delegados de personal y miembros de Comités de Empresa, se tramitarán conforme al procedimiento arbitral previsto en el artículo 76 del Estatuto de los Trabajadores, con las normas de desarrollo reglamentario que concreta el presente Reglamento.
Las reclamaciones por denegación del registro de actas electorales se plantearán directamente ante la jurisdicción del orden social.
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Proeli/es/rd/1994/09/09/1844#art-28