Libro REGLAMENTO DE ELECCIONES A REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES EN LA EMPRESACapítulo CAPITULO IIISecc. Sección 3.ª Procedimiento arbitral

Art. 37

En vigor desde 14 sept 1994
El escrito impugnatorio de un proceso electoral deberá contener como mínimo los siguientes datos: a) Oficina pública competente a la que se presenta la impugnación electoral. El error en la determinación de la oficina pública competente no obstará para la tramitación del escrito impugnatorio. b) Nombre y apellidos del promotor de la reclamación, documento nacional de identidad, así como acreditación de su representación cuando actúe en nombre de persona jurídica. c) Domicilio, a efectos de citaciones, emplazamientos o notificaciones. d) Partes afectadas por la impugnación del proceso electoral en relación con el artículo 36 del presente Reglamento, concretando su denominación y domicilio. e) Hechos motivadores de la reclamación, en relación con los previstos en el artículo 29.2. f) Acreditación de haberse efectuado la reclamación previa ante la mesa electoral, cuando se trate de impugnación de actos llevados a cabo por la misma, dentro del plazo previsto en el artículo 30.1. g) Solicitud de acogerse al procedimiento arbitral previsto en el artículo 76 del Estatuto de los Trabajadores y del presente Reglamento que lo desarrolla. h) Lugar, fecha y firma del promotor de la reclamación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1994/09/09/1844#art-37

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil