Libro REGLAMENTO DE ELECCIONES A REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES EN LA EMPRESACapítulo CAPITULO II

Art. 24

En vigor desde 14 sept 1994
Corresponderá a las Comunidades Autónomas que hayan recibido los correspondientes traspasos de servicios la organización en su respectivo ámbito territorial de las oficinas públicas u órganos correspondientes que asuman sus funciones.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1994/09/09/1844#art-24

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil