Art. Disposición final primera
En vigor desde 15 feb 2008
Uno. Las letras e) y g) del apartado 1 del artículo 7 del Real Decreto 1476/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura organizativa básica del Ministerio de Fomento, queda redactado como sigue:
«1. Corresponde a la Secretaría General de Transportes, con rango de Subsecretaría:
e) La propuesta de los servicios mínimos de carácter obligatorio para asegurar la prestación de los servicios esenciales de transporte por carretera, marítimo, y en el ámbito aeroportuario y del transporte aéreo, en los supuestos de conflicto laboral o de absentismo empresarial.
g) La calificación de aeropuertos civiles.»
Dos. La letra e) del apartado 5 del artículo 7 del Real Decreto 1476/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura organizativa básica del Ministerio de Fomento, queda redactado como sigue:
«5. Dependen del Ministerio de Fomento, a través de la Secretaría General de Transportes:
e) La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).»
Tres. El artículo 10 del Real Decreto 1476/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura organizativa básica del Ministerio de Fomento, queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 10. Dirección General de Aviación Civil.
1. La Dirección General de Aviación Civil es el órgano mediante el cual el Ministerio de Fomento define la política aeronáutica en materia de aviación civil, dentro de las competencias de la Administración General del Estado, correspondiendo a dicho órgano directivo las siguientes funciones:
a) La aprobación de circulares aeronáuticas previstas en el artículo 8 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad aérea, bien por propia iniciativa o a propuesta de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
b) La coordinación de las actuaciones que corresponden a los Ministerios de Defensa y Fomento en el ámbito de sus respectivas competencias, asumiendo la Presidencia de la Comisión Interministerial entre Defensa y Fomento, según se establezca en su normativa reguladora.
c) La máxima representación del Departamento ante los organismos nacionales e internacionales relacionados con la aviación civil.
d) Con carácter general:
1.º La elaboración de estudios y formulación de propuestas sobre política estratégica en materia de transporte aéreo y sistemas de navegación aérea y aeroportuarios.
2.º La preparación de la normativa reguladora en el ámbito de la aviación civil para su elevación a los órganos competentes del Ministerio.
3.º La coordinación de los intereses y puntos de vista del sector para la formulación de propuestas sobre política aeronáutica en el ámbito nacional e internacional, en particular en el ámbito de la Unión Europea.
4.º El fomento del desarrollo sostenible del transporte aéreo, y del uso eficaz y seguro del sistema aeroportuario y de navegación aérea.
e) En materia de representación:
La representación del Departamento ante los organismos nacionales e internacionales relacionados con la aviación civil, y la participación internacional en asuntos relacionados con esta materia, sin perjuicio de las competencias de otros órganos superiores o directivos del Ministerio de Fomento y del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, así como de las competencias atribuidas a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
f) En materia de política de infraestructuras aeronáuticas:
1.º Informar las propuestas de calificación de los aeropuertos civiles.
2.º Elaboración de las propuestas de autorización para el establecimiento de los aeropuertos que sean competencia de la Administración General del Estado, y de las modificaciones estructurales que alteren dicha autorización, así como de su autorización de puesta en funcionamiento o clausura, sin perjuicio de las competencias de elaboración y aprobación de proyectos de aeropuertos públicos civiles atribuidas a la Entidad Pública Empresarial AENA.
3.º El informe previo sobre el establecimiento, modificación y apertura al tráfico aéreo de los aeródromos y aeropuertos de competencia de las comunidades autónomas, y sobre la aprobación de planes o instrumentos de ordenación y delimitación de su respectiva zona de servicios, así como la certificación de compatibilidad del espacio aéreo en el caso de helipuertos de competencia autonómica, de acuerdo con el artículo 9.2 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad aérea.
4.º El informe a los planes directores y planes especiales de aeropuertos de interés general. Este informe será vinculante en el caso de que se afecten competencias de la Administración General del Estado.
5.º El informe de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística que afecten a los aeropuertos de interés general y sistemas de navegación, y en particular a su zona de servicio y servidumbres aeronáuticas. Este informe será vinculante en el caso de que se afecten competencias de la Administración General del Estado.
6.º Las actuaciones expropiatorias en materia de infraestructuras aeroportuarias y de navegación aérea cuya gestión esté reservada al Estado.
7.º La Secretaría de la Comisión Interministerial entre Defensa y Fomento, según se establezca en su normativa reguladora, para la coordinación de las actuaciones que corresponden a los Ministerios de Defensa y Fomento en el ámbito de sus respectivas competencias, así como la participación en el Pleno, ponencias y grupos de trabajo que correspondan, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
g) En materia de promoción del transporte aéreo y continuidad de los servicios:
1.º La negociación de los convenios internacionales de transporte aéreo, bien bilaterales o en negociaciones supranacionales, y la asignación de los derechos de tráfico derivados de los mismos, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y del apoyo técnico atribuido a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
2.º La gestión de los créditos consignados para subvenciones al transporte aéreo.
3.º La propuesta de obligaciones de servicio público en el ámbito de la aviación civil.
h) Cualesquiera otras en el ámbito de la aviación civil que no estén atribuidas a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea de acuerdo con su estatuto.
2. Las competencias recogidas en el apartado 1.a), b) y c) de este artículo corresponden al Director General de Aviación Civil.
3. La Dirección General de Aviación Civil se estructura en los siguientes órganos con rango de Subdirección General:
a) La Subdirección General de Transporte Aéreo, a la que le corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.g) de este artículo, así como aquellas comprendidas en el apartado 1.d) y e) que le correspondan en el ámbito del transporte aéreo en general.
b) La Subdirección General de Aeropuertos y Navegación Aérea, a la que le corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.f) de este artículo, así como aquellas comprendidas en el apartado 1. d) y e) que le correspondan en el ámbito de los aeropuertos y la navegación aérea en general.»
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Proeli/es/rd/2008/02/08/184#disposicion-final-primera