Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Órganos de gobierno

Art. 19

En vigor desde 15 feb 2008
Los acuerdos del Consejo Rector se tomarán por mayoría de votos de sus miembros, presentes o representados. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
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eli/es/rd/2008/02/08/184#art-19

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