Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Órganos de gobierno

Art. 20

En vigor desde 15 feb 2008
Los miembros del Consejo Rector que asistan a sus reuniones percibirán, en su caso, las compensaciones económicas que autorice el Ministerio de Economía y Hacienda, a iniciativa del Ministerio de Fomento, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
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eli/es/rd/2008/02/08/184#art-20

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