Art. 19
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Órganos de gobierno

Art. 19

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En vigor desde 15 feb 2008
Los acuerdos del Consejo Rector se tomarán por mayoría de votos de sus miembros, presentes o representados. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
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eli/es/rd/2008/02/08/184#art-19