Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición transitoria única
26 / 29En vigor desde 31 dic 1999
No obstante lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 3 y en el párrafo a) del artículo 12 del presente Real Decreto, durante el año 2000 la exigencia de utilización de derechos de prima para los productores de ovino y caprino será del 70 por 100 de sus derechos.
Se añade por el art. único.15 del Real Decreto 2068/1999, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1999-24929 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1997/12/05/1839#disposicion-transitoria-unica