Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
En vigor desde 21 nov 2008
Se entenderá por «experiencia profesional», el ejercicio efectivo y legal, en un Estado miembro de la Unión Europea, de la profesión de que se trate.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/11/08/1837#art-9