Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 11
En vigor desde 21 nov 2008
Se entenderá por «personal directivo de empresa», toda persona que, en una empresa del sector profesional correspondiente, haya ejercido la función de directivo de una empresa o de una sucursal de una empresa, o la función de adjunto al propietario o al directivo de una empresa si dicha función implica una responsabilidad equivalente a la del propietario o directivo representado, o la función de ejecutivo encargado de tareas comerciales o técnicas y responsable de uno o varios departamentos de la empresa.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/11/08/1837#art-11