Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 10

En vigor desde 21 nov 2008
1. Se entenderá por «periodo de prácticas», el ejercicio en España de una profesión regulada efectuado bajo la responsabilidad de un profesional cualificado, que podrá ir acompañado de una formación complementaria. Este periodo de prácticas supervisadas será objeto de una evaluación. Las modalidades del periodo de prácticas y de su evaluación se determinarán en las normas a las que se refiere la disposición final cuarta. 2. Se entenderá por «prueba de aptitud», el examen realizado exclusivamente sobre los conocimientos profesionales de la persona solicitante, efectuado por la autoridad competente española, y que tiene por objeto apreciar su aptitud para ejercer en España una profesión regulada. 3. Las autoridades competentes españolas establecerán el estatuto en España de las personas en prácticas y de los solicitantes que deseen prepararse para la prueba de aptitud, en lo que se refiere al derecho de residencia, obligaciones, derechos y beneficios sociales, dietas y remuneración, en su caso, de acuerdo con lo establecido en la normativa comunitaria aplicable.
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eli/es/rd/2008/11/08/1837#art-10

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