Libro REGLAMENTO SOBRE INSTALACIONES NUCLEARES Y RADIACTIVASTítulo TITULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 1 ene 2000
Los permisos de explotación y la ejecución de los planes de restauración de las minas de uranio requerirán, con carácter previo a su concesión por la autoridad competente, el informe preceptivo y vinculante del Consejo de Seguridad Nuclear en materia de protección radiológica.
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eli/es/rd/1999/12/03/1836#disposicion-adicional-primera

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