Libro REGLAMENTO SOBRE INSTALACIONES NUCLEARES Y RADIACTIVASTítulo TITULO VCapítulo CAPITULO II

Art. 65

En vigor desde 19 feb 2008
1. El supervisor está obligado a dirigir la operación cumpliendo las especificaciones técnicas de funcionamiento, el reglamento de funcionamiento, el plan de emergencia interior y cualquier otro documento al amparo del cual se haya concedido la correspondiente autorización de la instalación, en lo relativo a la operación de la misma. Asimismo, deberá seguir fielmente los procedimientos de operación, de los que una copia, puesta al día, deberá estar permanentemente en lugar prefijado. Cuando no exista un procedimiento para realizar una determinada operación de carácter imprevisto y que no admite demora, el supervisor procederá a redactarlo antes de su ejecución y lo incluirá en el diario de operación. En caso de urgencia adoptará las medidas que estime oportunas, dejando constancia de ellas en dicho diario. 2. El operador está obligado a operar los dispositivos de control y protección, bajo la dirección del supervisor, siguiendo fielmente los procedimientos de operación, las especificaciones técnicas de funcionamiento, el reglamento de funcionamiento y cualquier otro documento oficial de la instalación, en lo relativo a la operación de la misma. Se modfica por el .11 del Real Decreto 35/2008, de 18 de enero. Ref. BOE-A-2008-2935 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1999/12/03/1836#art-65

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil