Libro REGLAMENTO SOBRE INSTALACIONES NUCLEARES Y RADIACTIVASTítulo TITULO VCapítulo CAPITULO ISecc. Sección 2.ª Instalaciones radiactivas con fines científicos, médicos, agrícolas, comerciales o industriales

Art. 63 ter

En vigor desde 19 feb 2008
Toda alteración de las condiciones físicas o psíquicas del titular de una licencia de operador o supervisor o diploma que disminuya la capacidad y responsabilidad para el trabajo, deberá ser comunicada formalmente al Consejo de Seguridad Nuclear en un plazo no superior a quince días desde la fecha en que se detectó. Esta comunicación deberá realizarla, a ser posible, el propio interesado. Se añade por el .10 del Real Decreto 35/2008, de 18 de enero. Ref. BOE-A-2008-2935 .

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eli/es/rd/1999/12/03/1836#art-63-ter

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