Libro REGLAMENTO SOBRE INSTALACIONES NUCLEARES Y RADIACTIVASTítulo TITULO IICapítulo CAPITULO VI

Art. 29

En vigor desde 1 ene 2000
La clausura de una instalación nuclear requerirá autorización de desmantelamiento y declaración de clausura. A los efectos de este Reglamento, se entenderá por desmantelamiento el conjunto de las actividades realizadas una vez obtenida la correspondiente autorización que permiten solicitar la declaración de clausura y que supondrá la desclasificación de la instalación y la liberación, total o restringida, del emplazamiento.
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eli/es/rd/1999/12/03/1836#art-29

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