Libro REGLAMENTO SOBRE INSTALACIONES NUCLEARES Y RADIACTIVAS›Título TITULO II›Capítulo CAPITULO IV
Art. 24
En vigor desde 1 ene 2000
La Dirección General de la Energía, de oficio o a propuesta del Consejo de Seguridad Nuclear, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrá requerir al titular de una autorización de explotación la introducción de nuevas condiciones o la alteración de las ya impuestas en el condicionado de la autorización vigente.
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Proeli/es/rd/1999/12/03/1836#art-24