Libro REGLAMENTO SOBRE INSTALACIONES NUCLEARES Y RADIACTIVAS›Título TITULO II›Capítulo CAPITULO VI
Art. 29
36 / 105En vigor desde 1 ene 2000
La clausura de una instalación nuclear requerirá autorización de desmantelamiento y declaración de clausura.
A los efectos de este Reglamento, se entenderá por desmantelamiento el conjunto de las actividades realizadas una vez obtenida la correspondiente autorización que permiten solicitar la declaración de clausura y que supondrá la desclasificación de la instalación y la liberación, total o restringida, del emplazamiento.
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Proeli/es/rd/1999/12/03/1836#art-29