Libro REGLAMENTO SOBRE INSTALACIONES NUCLEARES Y RADIACTIVAS›Título TITULO II›Capítulo CAPITULO IV
Art. 22
En vigor desde 1 ene 2000
Después de haber completado el programa de pruebas nucleares, el titular de la autorización deberá remitir a la Dirección General de la Energía y al Consejo de Seguridad Nuclear:
a) Resultados del programa de pruebas nucleares.
b) Propuesta de modificaciones en las especificaciones técnicas de funcionamiento, si como consecuencia de las pruebas realizadas se considera aconsejable su incorporación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1999/12/03/1836#art-22