Libro REGLAMENTO SOBRE INSTALACIONES NUCLEARES Y RADIACTIVASTítulo TITULO ICapítulo CAPITULO UNICO

Art. 10

En vigor desde 1 ene 2000
Las infracciones de los preceptos contenidos en el presente Reglamento serán sancionadas de acuerdo con lo establecido en el capítulo XIV de la Ley 25/1964, de 29 de abril, de Energía Nuclear, modificado por la disposición adicional quinta de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.
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eli/es/rd/1999/12/03/1836#art-10

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