Libro REGLAMENTO SOBRE INSTALACIONES NUCLEARES Y RADIACTIVAS›Título TITULO I›Capítulo CAPITULO UNICO
Art. 10
17 / 105En vigor desde 1 ene 2000
Las infracciones de los preceptos contenidos en el presente Reglamento serán sancionadas de acuerdo con lo establecido en el capítulo XIV de la Ley 25/1964, de 29 de abril, de Energía Nuclear, modificado por la disposición adicional quinta de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1999/12/03/1836#art-10