Art. Preambulo
En vigor desde 31 dic 1991
El artículo 98 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, por el que se crea el Instituto Nacional de Fomento de la Economía Social, dispone en su apartado 7 que se desarrolle mediante Real Decreto la organización, composición y funcionamiento de los órganos de éste.
Por su parte, la Ley 10/1983, de 16 de agosto, de Organización de la Administración Central del Estado, establece los órganos superiores de la Administración Central del Estado y dispone, en su artículo 12, que la creación, modificación, refundición o supresión de dichos órganos y de las unidades administrativas con nivel orgánico equivalente o superior a Subdirección General, se ralizará a iniciativa del Departamento interesado y a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas mediante Real Decreto acordado en Consejo de Ministros.
Se hace, por tanto, preciso dictar un Real Decreto que dé cumplimiento a la normativa citada, y a cuya entrada en vigor quedará suprimida la Dirección General de Cooperativas y Sociedades Laborales.
En su virtud, a iniciativa del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, y a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 27 de diciembre de 1991,
DISPONGO:
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1991/12/28/1836#preambulo-preambulo