Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 13
En vigor desde 31 dic 1991
1. Son órganos de gobierno y representación, necesariamente, la Asamblea General y el Presidente.
2. Los Estatutos podrán prever como órganos complementarios de los de gobierno y representación la Junta Directiva, el Secretario de la Federación y el Gerente, asistiendo al Presidente. En el seno de la Asamblea General se constituirá una Comisión Delegada, de asistencia a la misma.
3. Serán órganos electivos el Presidente, la Asamblea General y su Comisión Delegada. Los demás órganos serán designados y revocados libremente por el Presidente.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1991/12/20/1835#art-13