Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Revocación y Extinción de las Federaciones deportivas españolas
Art. 10
En vigor desde 18 jul 1999
1. En el caso de que desaparecieran las condiciones o motivaciones que dieron lugar al reconocimiento de una Federación deportiva española o la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes estimase el incumplimiento de los objetivos para los que fue creada, se incoará un procedimiento para la revocación del reconocimiento inicial. En la instrucción del mismo será oída la Federación afectada y, en su caso, las Federaciones de ámbito autonómico integradas en ella.
2. El procedimiento se iniciará por acuerdo del órgano competente de oficio o a solicitud de la Asamblea de la propia Federación o a requerimiento del Comité de Disciplina Deportiva o por denuncia motivada.
3. El procedimiento de revocación se ajustará a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de lo dispuesto en las normas específicas deportivas.
4. La Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes resolverá motivadamente sobre tal revocación. Contra dicha resolución podrán interponerse los recursos administrativos procedentes.
Téngase en cuenta que el Comité de Disciplina Deportiva queda suprimido y que todas sus funciones pasan a corresponder al Tribunal Administrativo del Deporte, según se establece en la disposición adicional 4 de la Ley Orgánica 3/2013, de 20, de junio. Ref. BOE-A-2013-6732 .
Se modifica por el del Real Decreto 1252/1999, de 16 de julio. Ref. BOE-A-1999-15687
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1991/12/20/1835#art-10