Art. 13
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 13

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En vigor desde 31 dic 1991
1. Son órganos de gobierno y representación, necesariamente, la Asamblea General y el Presidente. 2. Los Estatutos podrán prever como órganos complementarios de los de gobierno y representación la Junta Directiva, el Secretario de la Federación y el Gerente, asistiendo al Presidente. En el seno de la Asamblea General se constituirá una Comisión Delegada, de asistencia a la misma. 3. Serán órganos electivos el Presidente, la Asamblea General y su Comisión Delegada. Los demás órganos serán designados y revocados libremente por el Presidente.
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eli/es/rd/1991/12/20/1835#art-13