Título TÍTULO TERCEROCapítulo CAPÍTULO I

Art. 9

En vigor desde 4 ago 1978
Dentro del Consejo Asesor existirá una Comisión Permanente que estará presidida por el Vicepresidente de aquél y tendrá como Vocales: 1. El Director general de Promoción Industrial y Tecnología del Ministerio de Industria y Energía. 2. Un Director del Instituto Nacional de Industria que sea Vocal del Consejo. 3. El Director de la Escuela de Organización Industrial. 4. El Secretario de la citada Escuela que actuará como Secretario de la Comisión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1978/07/15/1831#art-9

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil