Título TÍTULO TERCERO›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 9
En vigor desde 4 ago 1978
Dentro del Consejo Asesor existirá una Comisión Permanente que estará presidida por el Vicepresidente de aquél y tendrá como Vocales:
1. El Director general de Promoción Industrial y Tecnología del Ministerio de Industria y Energía.
2. Un Director del Instituto Nacional de Industria que sea Vocal del Consejo.
3. El Director de la Escuela de Organización Industrial.
4. El Secretario de la citada Escuela que actuará como Secretario de la Comisión.
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Proeli/es/rd/1978/07/15/1831#art-9