Título TÍTULO TERCEROCapítulo CAPÍTULO I

Art. 8

En vigor desde 4 ago 1978
1. El Consejo Asesor se reunirá preceptivamente al menos una vez al año, y en cuantas ocasiones sea convocado por su Presidente, por propia iniciativa o a petición de un tercio de sus Vocales. 2. Las deliberaciones y régimen de los acuerdos del Consejo se ajustará a lo prevenido en el capítulo II del título I de la Ley de Procedimiento Administrativo.
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eli/es/rd/1978/07/15/1831#art-8

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