Título TÍTULO TERCEROCapítulo CAPÍTULO I

Art. 7

En vigor desde 4 ago 1978
Son facultades del Consejo Asesor: 1. Proponer la política de la Escuela y discutir las directrices de su actuación, así como aprobar el Plan Estratégico que le sea presentado por el Director del Organismo. 2. Conocer el funcionamiento de la Escuela y los resultados de la gestión por medio de informes que, periódicamente, presente el Director. 3. Aprobar el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos y de recursos y dotaciones del Organismo, así como la liquidación anual del mismo. 4. Aprobar la memoria anual de actividades de la Escuela. 5. Deliberar y aconsejar sobre los asuntos, que por su naturaleza e importancia sean sometidos a su conocimiento. 6. Cuantas funciones sean inherentes a su condición de órgano asesor del Organismo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1978/07/15/1831#art-7

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil