Título TÍTULO TERCERO›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 7
En vigor desde 4 ago 1978
Son facultades del Consejo Asesor:
1. Proponer la política de la Escuela y discutir las directrices de su actuación, así como aprobar el Plan Estratégico que le sea presentado por el Director del Organismo.
2. Conocer el funcionamiento de la Escuela y los resultados de la gestión por medio de informes que, periódicamente, presente el Director.
3. Aprobar el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos y de recursos y dotaciones del Organismo, así como la liquidación anual del mismo.
4. Aprobar la memoria anual de actividades de la Escuela.
5. Deliberar y aconsejar sobre los asuntos, que por su naturaleza e importancia sean sometidos a su conocimiento.
6. Cuantas funciones sean inherentes a su condición de órgano asesor del Organismo.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1978/07/15/1831#art-7