Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición final tercera
En vigor desde 22 feb 2008
Los Ministerios de Sanidad y Consumo y de Educación y Ciencia dictarán, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones precisas para la ejecución y cumplimiento de lo previsto en este real decreto.
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Proeli/es/rd/2008/02/08/183#disposicion-final-tercera