Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición final quinta

En vigor desde 22 feb 2008
Sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria primera, el presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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eli/es/rd/2008/02/08/183#disposicion-final-quinta

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