Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 22 feb 2008
1. Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.30.ª de la Constitución para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos profesionales. 2. Tienen la consideración de normas básicas el capítulo IV, los artículos 10.2 y 14 y la disposición adicional tercera de este real decreto, que se dictan al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.1.ª y 16.ª de la Constitución. 3. El artículo 30 de este real decreto se dicta al amparo de la competencia atribuida al Estado en al artículo 149.1.2.ª de la Constitución, en materia de extranjería. 4. La disposición final primera se dicta al amparo de la competencia atribuida al Estado en el artículo 149.1.7.ª de la Constitución, en materia de legislación laboral.
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eli/es/rd/2008/02/08/183#disposicion-final-segunda

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