Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Garantías de los usuarios
Art. 5
En vigor desde 1 ene 2000
1. Los operadores postales garantizarán el pleno respeto al secreto e inviolabilidad de las comunicaciones postales, la obligación de protección de datos y el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa sectorial sobre seguridad del funcionamiento de la red en materia de transporte de sustancias peligrosas, protección del medio ambiente y ordenación territorial.
2. Los operadores postales, en el ejercicio de las actividades de prestación de los servicios, garantizarán:
a) El secreto e inviolabilidad de las comunicaciones postales, salvo resolución judicial, en los términos establecidos en los artículos 6 y 7 del presente Reglamento.
b) El respeto al honor, la intimidad personal y familiar de los usuarios y el pleno ejercicio de sus derechos, en especial cuando el operador postal aplique técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos, para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias.
c) La neutralidad y confidencialidad de los servicios postales.
d) La igualdad de trato a los usuarios de los servicios postales que estén en condiciones análogas.
e) La ausencia de cualquier tipo de discriminación, especialmente la derivada de consideraciones políticas, religiosas o ideológicas.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1999/12/03/1829#art-5