Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
En vigor desde 1 ene 2000
Los servicios postales son servicios de interés general que se prestan en régimen de libre competencia, con excepción de los servicios reservados al operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal. Sólo tienen la consideración de servicio público o están sometidos a obligaciones de servicio público, los servicios regulados en el Título III de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales.
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Proeli/es/rd/1999/12/03/1829#art-1