Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Reclamación y resolución de las controversias suscitadas entre los operadores y los usuarios
Art. 21
En vigor desde 1 ene 2000
1. Con carácter general, los operadores postales responderán ante el usuario por incumplimiento de las condiciones de prestación de los servicios postales, en los casos y condiciones previstos en el presente Reglamento. Dicha responsabilidad se concretará en la indemnización correspondiente.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, los operadores postales responderán ante sus usuarios en el caso de incumplimiento de las condiciones de prestación por ellos ofertadas.
La indemnización correspondiente, en caso de incumplimiento, será equivalente, al menos, al importe abonado por el usuario en concepto de servicio postal solicitado, siendo resarcido el remitente o, en su defecto o a petición de éste, el destinatario.
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Proeli/es/rd/1999/12/03/1829#art-21