Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 26
En vigor desde 1 ene 2000
1. Los prestadores de servicios postales para los que se requiera autorización administrativa singular, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 24/1998, de 13 de julio, y el operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal estarán sujetos al cumplimiento de las obligaciones de servicio público que establece la citada Ley 24/1998.
2. A estos efectos, existen las siguientes categorías de obligaciones de servicio público:
a) Obligaciones de prestación del servicio postal universal.
b) Otras obligaciones de servicio público impuestas por razones de interés general, en los términos de lo dispuesto en la mencionada Ley 24/1998.
3. El control del cumplimiento de las obligaciones de servicio público corresponde al Ministerio de Fomento, a través de la Secretaría General de Comunicaciones.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1999/12/03/1829#art-26