Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 23 feb 2000
Hasta que no se modifique la demarcación registral correspondiente al Registro de Bienes Muebles, las secciones que lo integran seguirán a cargo del registrador de la propiedad y mercantil que en el momento de la entrada en vigor de este Real Decreto ostente la competencia. No obstante, los libros del Registro de Hipoteca Mobiliaria deberán trasladarse al Registro de Bienes Muebles en el plazo máximo de un año a contar de la entrada en vigor de este Real Decreto.
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eli/es/rd/1999/12/03/1828#disposicion-transitoria-unica

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