Art. Disposición final primera

En vigor desde 23 feb 2000
El presente Real Decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.6.ª y 8.ª de la Constitución y será de aplicación en toda España, sin perjuicio de las normas sobre interpretación de los contratos recogidas en la Compilación de Derecho Civil Foral o Fuero Nuevo de Navarra.
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eli/es/rd/1999/12/03/1828#disposicion-final-primera

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