Capítulo CAPÍTULO III
Art. 9
En vigor desde 13 may 2017
1. El Director del OA Organización Nacional de Trasplantes, con rango de Director General, será nombrado y separado por real decreto del Consejo de Ministros, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. De conformidad con el artículo 66.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, no será preciso que la persona titular de la Dirección, en atención a las características específicas de las funciones del organismo, ostente la condición de funcionario.
2. Corresponden al Director:
a) La representación legal y la dirección de la Organización Nacional de Trasplantes y del personal de la misma, en los términos previstos en las disposiciones vigentes. Le corresponde al Director la firma de los acuerdos o resoluciones que hayan de adoptarse por la Organización.
b) La preparación del anteproyecto de presupuestos de la Organización Nacional de Trasplantes. Dicho anteproyecto será elevado al Presidente del Organismo, para su aprobación y tramitación.
c) La elaboración del plan anual de actuación del organismo.
d) La aprobación y el compromiso de gastos, el reconocimiento de obligaciones, la ordenación de los pagos que correspondan a los gastos autorizados, la contratación en nombre del organismo y su dirección económica y contable.
e) La rendición de cuentas ante el Tribunal de Cuentas.
f) La confección de las memorias anuales de gestión.
g) La coordinación nacional de trasplantes.
h) Cuantas otras funciones se le atribuyan reglamentariamente o le sean delegadas por su Presidente.
3. Ponen fin a la vía administrativa todos los actos, acuerdos y resoluciones del Presidente y del Director de la Organización Nacional de Trasplantes, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril.
Contra los actos, acuerdos y resoluciones del Director del organismo cabrá interponer recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.2 del Real Decreto 485/2017, de 12 de mayo. Ref. BOE-A-2017-5271#df
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2009/11/27/1825#art-9