Capítulo CAPÍTULO II

Art. 4

En vigor desde 29 nov 2009
1. Son fines generales de la Organización Nacional de Trasplantes: a) Coordinar la política de donación y trasplantes de órganos y tejidos de aplicación en humanos en España. b) Promover e impulsar la donación de órganos y tejidos. c) Promover e impulsar los trasplantes de órganos, tejidos y células en España, sobre la base de los mencionados principios de eficiencia, objetividad, equidad, cooperación y solidaridad. d) Promover la formación continuada en materia de donación y trasplantes de órganos y tejidos. e) Desarrollar, mantener, custodiar y analizar los datos de los registros de origen, destino y seguimiento de los órganos y tejidos obtenidos con la finalidad de trasplante, favoreciendo la accesibilidad y la publicidad de los resultados y garantizando la transparencia de los mismos. f) Asesorar al Ministerio de Sanidad y Política Social y a las comunidades autónomas en materia de trasplantes de aplicación en seres humanos. g) Representar al Ministerio de Sanidad y Política Social en los organismos nacionales e internacionales en materias relacionadas con los trasplantes, sin perjuicio de las competencias que correspondan al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en materia de relaciones internacionales. h) Aquellas otras funciones que en materia de coordinación y gestión de los ensayos clínicos y la aplicación terapéutica de la medicina regenerativa pueda asignarle el Ministerio de Sanidad y Política Social.
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eli/es/rd/2009/11/27/1825#art-4

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