Capítulo CAPÍTULO III
Art. 8
En vigor desde 29 nov 2009
1. El Presidente de la Organización Nacional de Trasplantes será el Secretario General de Sanidad.
2. Corresponden al Presidente:
a) La alta dirección y representación institucional del organismo.
b) El seguimiento y control de las actividades de la Organización Nacional de Trasplantes.
c) Ejercer las restantes atribuciones que le confiera el ordenamiento jurídico.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2009/11/27/1825#art-8