Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 15 mar 2015
Los procedimientos sancionadores iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto se seguirán tramitando hasta su resolución final conforme a la normativa aplicable en el momento de su iniciación, salvo aquellas disposiciones cuya aplicación resulte más favorable al particular, en cuyo caso se aplicarán retroactivamente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2015/03/13/182#disposicion-transitoria-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil