Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 15 mar 2015
1. El tratamiento de los datos relativos a los procedimientos sancionadores a los que se refiere el presente reglamento está sometido a lo dispuesto en Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y sus normas de desarrollo.
2. Dichos datos podrán ser objeto de cesión a los órganos de la Administración General del Estado que hubieran de tener acceso a los mismos en el ámbito de sus competencias. Igualmente, podrán ser comunicados a los órganos de la Unión Europea, en los términos previstos en las normas comunitarias que resulten de aplicación.
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Proeli/es/rd/2015/03/13/182#disposicion-adicional-primera