Art. Disposición transitoria primera

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 15 mar 2015
Los procedimientos sancionadores iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto se seguirán tramitando hasta su resolución final conforme a la normativa aplicable en el momento de su iniciación, salvo aquellas disposiciones cuya aplicación resulte más favorable al particular, en cuyo caso se aplicarán retroactivamente.
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