Art. 4
En vigor desde 13 feb 2004
Para su adecuado funcionamiento, la Comisión aprobará su reglamento interno.
En lo no previsto en dicho reglamento, se aplicarán las previsiones que sobre órganos colegiados figuran en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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Proeli/es/rd/2004/01/30/182#art-4