Art. 7

En vigor desde 9 ago 2006
1. La Comisión tiene su sede en el Ministerio de Sanidad y Consumo, si bien podrá celebrar reuniones en los otros lugares que determine su presidente. 2. El Ministerio de Sanidad y Consumo prestará el apoyo técnico y administrativo que resulte necesario para el correcto funcionamiento de la Comisión, de la Comisión Técnica Delegada y de los grupos de trabajo que se constituyan. Se modifica el apartado 2 por el art. único.4 del Real Decreto 892/2006, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2006-14404 .

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eli/es/rd/2004/01/30/182#art-7

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