Art. 6
En vigor desde 1 jun 2012
Es libre la apertura y mantenimiento por residentes de cuentas denominadas en euros o en divisas en oficinas operantes en el extranjero tanto de Entidades Registradas como de entidades bancarias o de crédito extranjeras, así como los cobros y pagos entre residentes y no residentes mediante abonos o adeudos en dichas cuentas.
Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 1360/2011, de 7 de octubre. Ref. BOE-A-2011-15813 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1991/12/20/1816#art-6