Art. 6

En vigor desde 1 jun 2012
Es libre la apertura y mantenimiento por residentes de cuentas denominadas en euros o en divisas en oficinas operantes en el extranjero tanto de Entidades Registradas como de entidades bancarias o de crédito extranjeras, así como los cobros y pagos entre residentes y no residentes mediante abonos o adeudos en dichas cuentas. Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 1360/2011, de 7 de octubre. Ref. BOE-A-2011-15813 .

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eli/es/rd/1991/12/20/1816#art-6

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