Art. 15

En vigor desde 1 feb 1992
Los libros y la documentación sometidos a investigación que tengan relación con la presunta infracción podrán ser examinados por los órganos inspectores de la Administración en la vivienda, local, escritorio, despacho u oficina de la persona poseedora de los mismos, en su presencia o en la de la persona que a tal efecto designe.
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eli/es/rd/1991/12/20/1816#art-15

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