Libro REGLAMENTO GENERAL DE CARRETERASTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 39

En vigor desde 13 oct 1994
La dirección, control, vigilancia e inspección de los trabajos y obras de construcción de las carreteras estatales, así como su señalización, balizamiento y defensa, corresponderán a la Dirección General de Carreteras.
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eli/es/rd/1994/09/02/1812#art-39

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