Libro REGLAMENTO GENERAL DE CARRETERAS›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 17
En vigor desde 30 abr 1999
El Plan y los programas de Carreteras estarán integrados por los siguientes documentos:
a) Memoria, con la documentación básica y estudios necesarios.
b) Documentación gráfica descriptiva del alcance del Plan o programas.
c) Normas para su desarrollo y aplicación.
d) Estudio económico-financiero.
e) Programación de actuaciones para el desarrollo del Plan o programas.
Se modifica por el art. único.5 del Real Decreto 597/1999, de 16 de abril. Ref. BOE-A-1999-9535
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1994/09/02/1812#art-17