Art. 17
Libro REGLAMENTO GENERAL DE CARRETERASTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 17

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En vigor desde 30 abr 1999
El Plan y los programas de Carreteras estarán integrados por los siguientes documentos: a) Memoria, con la documentación básica y estudios necesarios. b) Documentación gráfica descriptiva del alcance del Plan o programas. c) Normas para su desarrollo y aplicación. d) Estudio económico-financiero. e) Programación de actuaciones para el desarrollo del Plan o programas. Se modifica por el art. único.5 del Real Decreto 597/1999, de 16 de abril. Ref. BOE-A-1999-9535

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eli/es/rd/1994/09/02/1812#art-17